
COLOMBIA LECTORA – CLUB DE LECTURA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA RECOMIENDANOS
CAPITULO I
DEFINICION, OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1. – Definición. Recomiéndanos es la estrategia establecida por Bibliocol para el crecimiento de Colombia Lectora – Programa de Promoción de la Lectura, la Escritura y el Multilingüismo en todo el país, mediante el apoyo de los socios que recomiendan a Colombia Lectora e invitan a otras personas a ingresar como socios, por lo cual reciben los ingresos y beneficios establecidos en este Reglamento.
Artículo 2. – Objetivos. Con el Programa Recomiéndanos, se busca lograr los siguientes objetivos:
- El crecimiento sostenido del número de socios de Colombia Lectora, para contar con los ingresos operacionales necesarios para el funcionamiento y la prestación de servicios a la comunidad en el país.
- Organizar una red nacional de instituciones y personas promotoras de la lectura, la escritura y el multilingüismo, como hábitos que mejoren el nivel educativo y cultural de los colombianos y sus competencias comunicativas.
- Aprovechar la internet y su cobertura nacional para facilitar el crecimiento de Colombia Lectora y el trabajo de invitación que realizan los socios.
- Ofrecer a los socios de Colombia Lectora la oportunidad para que puedan construir un ingreso creciente y permanente que garantice su independencia financiera, con su participación por la invitación a vincularse a Colombia Lectora.
Artículo 3. – Principios Básicos del Programa Recomiéndanos.
- Participación Libre y Voluntaria. El ingreso de los socios de Colombia Lectora al Programa Recomiéndanos es libre y voluntario, al igual que la permanencia y retiro, que puede darse en cualquier momento, sin requisitos ni condiciones.
- Un socio puede decidir no participar del Programa Recomiéndanos, y continuar disfrutando los programas y servicios de Colombia Lectora.
- Cada socio puede invitar a máximo 20 nuevos socios. Para el efecto, debe proporcionar a los invitados su usuario o link personal de identificación para que lo ingresen en el formulario de registro.
- Los socios de Colombia Lectora pueden residir en cualquier parte del país.
- La vinculación se realiza por internet a través del portal web institucional www.bibliocol.com.
- Vinculación única. Cada socio podrá participar una sola vez en el Programa Recomiéndanos. Las cuentas múltiples de una persona serán anuladas.
CAPITULO II
BENEFICIOS
Artículo 4. – El socio que voluntariamente participe en el Programa Recomiéndanos, tendrá como meta invitar a máximo 20 personas a ingresar como socios de Colombia Lectora, y recibirá los siguientes beneficios:
- Creación del Club de Lectura personal, que inicia con los 20 invitados directos y sigue creciendo con los socios que adiciona Recomiéndanos, hasta llegar a tener 8.420 socios en todo el país.
- Ingresos. Cada socio recibirá $10.000 por cada uno de los 20 socios directos que invita, recibiendo un ingreso de $200.000, y por los socios que le adiciona Colombia Lectora a su Club de Lectura Personal.
Estos ingresos se acumularán mensualmente y se girarán dentro de la semana siguiente a la cuenta financiera que reporte a Colombia Lectora.
Cada socio recibe el ingreso tanto por la vinculación de nuevos socios a su Club de Lectura personal, como por las renovaciones semestrales de la membresía, de manera que el ingreso será permanente.
- Estímulo adicional. Si un socio recomienda a Colombia Lectora y logra la vinculación de sus 20 invitados directos durante el primer mes a partir de su vinculación, recibirá una Tablet de 10” para mejorar sus actividades académicas, culturales y de trabajo.
Artículo 5. – Los diferentes beneficios que ofrece Colombia Lectora a los socios que participen del Programa Recomiéndanos serán inmediatos una vez se cumplan las metas de vinculación de nuevos socios.
Artículo 6. Propiedad – Los socios de Colombia Lectora que participen del Programa Recomiéndanos, tendrán de por vida la propiedad sobre el Club de Lectura que organicen y sobre los beneficios económicos por la invitación a otras personas a ingresar como socios de Colombia Lectora, conforme a lo establecido en el Artículo 4 de este Reglamento. Para conservar este derecho, deberán mantener vigente la vinculación como socios de Colombia Lectora. Si no se renueva la vinculación, se perderán los beneficios del Programa Recomiéndanos, en forma definitiva.
Artículo 7. – Cada socio de Colombia Lectora puede designar a los socios (máximo 3) que heredarán sus derechos sobre el Club de Lectura personal que haya organizado y sobre los ingresos y beneficios asociados-. Para el efecto, podrán registrar estos socios herederos en su panel de administración personal.
Artículo 8. – Aprobación. Reglamento aprobado por la Editorial Educativa Biblicol, el 23 de abril de 2026
